La Seremi de Salud del Bio Bio, a través de la Unidad de Saneamiento Ambiental de la Autoridad Sanitaria, informó que se encuentra en el proceso de fiscalización del D.S N°56/2020, relativo al Reglamento que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en establecimientos y recintos específicos de distinta naturaleza en el país.
Dichos desfibriladores externos, corresponden a dispositivos médicos destinados a analizar el ritmo cardíaco, identificar arritmias mortales y administrar una descarga eléctrica de ser necesaria, con la finalidad de reestablecer el ritmo cardíaco viable, con altos niveles de seguridad.
El reglamento es parte de la ley N° 21.156, promulgada el 20 de mayo de 2019, pero su entrada en vigencia, debido a la situación sanitaria por Covid-19, se estableció desde el 01 de marzo del 2022, de acuerdo al Decreto N° 36 del 2021.
Entre los establecimientos que tiene la obligaciónde implementar estos dispositivos se encuentran los puertos, aeropuertos, terminales de buses y estaciones de trenes, se explicó desde Salud, donde se recordó además que para la certificación de los equipos, las empresas deben presentar los antecedentes en dipol.minsal.cl o en www.seremidesaludbiobio.cl
Los establecimientos deberán instalar los desfibriladores en un lugar visible, libre de obstáculos, con acceso expedito y señalizado, a una distancia máxima de 150 metros, respecto a cualquier sección de uso público; ubicándose 1 cada 3 niveles o piso de uso público. En los centros de salud deberán ubicarse en áreas comunes, se indicó desde la Seremi.