Nuevo procedimiento para emisión de Resoluciones Anticipadas de Aduanas entra vigencia este martes

Este martes 28 de julio comienza a operar el nuevo procedimiento mediante el cual el Servicio Nacional de Aduanas (Aduanas) emitirá Resoluciones Anticipadas en materia de comercio exterior.  Así se informó desde la Institución que desde el año 2008 el  cuenta con un procedimiento mediante el cual,  se entrega un pronunciamiento vinculante sobre determinadas materias aduaneras, previo a la importación o exportación de una mercancía.

El principal objetivo entonces de este procedimiento es que el importador, exportador o productor de la mercancía que realiza actos de comercio exterior, pueda conocer de manera previa el criterio que tiene Aduanas respecto de determinadas materias vinculadas a sus operaciones.

Ahora, a través de un trabajo liderado por la Subdirección Técnica de Aduanas, esta herramienta fue actualizada con un nuevo procedimiento, el que entrará en vigencia a partir de este martes 28 de julio.

“Esto es muy relevante para todos los actores de la cadena logística, especialmente porque le otorga mayor certeza a los operadores de comercio exterior para poder desarrollar de mejor forma sus negocios. Esta iniciativa está en la línea de gestión de Aduanas para fomentar el cumplimiento voluntario y generar más instancias que propendan a la facilitación y simplificación del comercio”, destacó el Director Nacional de Aduanas, José Ignacio Palma.

Los cambios en el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas de Aduanas aprobados por el Director Nacional se concretaron mediante la Resolución Exenta N° 1.629 del 23 de abril del 2020, la que fue publicada en el Diario Oficial el 28 de abril, estableciéndose su entrada en vigencia el próximo martes 28 de julio. De esta forma se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4.378 del 31 de julio del 2014.

  • La principales novedades del nuevo procedimiento son:
  1. Incorporación de lineamientos de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en materia de procedimientos de resoluciones anticipadas.
  2. Reducción de los plazos de emisión de resoluciones anticipadas a contar de la admisibilidad desde 90 días corridos hasta 50 días hábiles. Para ello se han acordado menores plazos internos de respuestas dentro del Servicio durante el procedimiento.
  3. Mayor claridad en los requisitos de la solicitud, incluyendo aquellos relativos a la acreditación de la personería jurídica para una admisibilidad más expedita.
  4. Simplificación de requisitos para Operadores Económicos Autorizados (OEA).
  5. Estandarización de las diversas materias susceptibles de ser requeridas en el ámbito de origen, para promover el uso de la herramienta.
  6. Posibilidad de invocar procedimientos más breves o para materias específicas establecidos en acuerdos comerciales suscritos por Chile.
  7. Mejor coordinación e intercambio de información dentro del Servicio, haciendo uso de medios de comunicación más eficientes, como correos electrónicos.
  8. Establecimiento de un formulario de solicitud, con el objeto de proveer un “check list” que permita asegurar al usuario que su solicitud contempla toda la información requerida, a objeto de resolver con mayor celeridad.

 

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