Los puntos del acuerdo entre Puerto Coronel y Sindicatos

Mantener una mesa de negociación y el compromiso que no existan nuevos bloqueos son parte de los acuerdos alcanzados entre la empresa portuaria y los trabajadores, teniendo al gobierno de garante, através de tres ministerios.  El contenido del acuerdo es el siguiente:

“Acta de acuerdo
Fin Paro Puerto Coronel

En Concepción, a 20 de mayo de 2024, se levanta la presente acta de acuerdo entre la Empresa Puerto Coronel S.A, representada por Patricio Román, gerente general, y los presidentes de los sindicatos 1,2 y 3; Guillermo Jaque, Raúl Cabezas y Tomás Soto, procediendo a convenir los siguientes puntos:

– La Administración y los trabajadores conformarán una mesa de trabajo bajo la supervisión del ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, instancia donde se abordará: Implementación de política de Alcohol y Drogas, reducción de turnos, sistema de asignación de turnos y otros temas propios a la operación (la presentación con los cambios operativos realizada por la compañía será el piso de los temas a conversar).

– El trabajo de la mesa quedará en representación del ministro de Transportes y Telecomunicaciones y a cargo de los siguientes subsecretarios: Transportes, Trabajo y FF.AA.

– La mesa sesionará con el puerto operativo a plenitud y no habrá nuevos bloqueos por parte de los trabajadores de sus accesos ni nada que perjudique la eficiencia y productividad en la operación.

– Por otra parte la empresa, reanudará sus tareas convocando a trabajadores eventuales y contratados de acuerdo a sus necesidades sin discriminación.

– Se acuerda que la empresa analizará caso a caso la situación judicial de los recursos interpuestos en contra de algunos trabajadores del terminal marítimo.

Nada de lo anterior altera lo establecido en el art. 21 del CPPT, en cuanto a que la administración de la empresa es un acto privativo de la gerencia general y su equipo directivo, quienes tienen la responsabilidad de hacer que Puerto Coronel sea eficiente y sustentable en el tiempo. En ninguna circunstancia los trabajadores eventuales podrán interponerse o interferir en lo anterior”.

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