Refrán anglosajón se refiere a que son las pequeñas cosas, que a primera vista, nos parecen anecdóticas, las que hacen funcionar bien cualquier actividad humana. Ahí se producen los costos ocultos.
Si nosotros observamos que norma pudiese ayudar a los integrantes de la cadena logística, podemos concentrarnos en el trasporte de un puerto a un extraportuario a una zona franca, con el objeto de ser desaduanado. ¿Qué podemos hacer para mejorar este proceso?
Situémonos en los fletes internacionales. Estos están exentos de IVA como es conocido por todos, estipulado en el decreto ley 825 del año 74. Pero esta norma también indica que queda exento de IVA ,el flete tramo nacional, cumpliendo una condición; que el flete interno debe ser para trasladar las mercancías al recinto del deposito aduanero donde definitivamente se dará una destinación aduanera. Por lo tanto, podemos decir que aparentemente esta norma nos da un plus y una ventaja competitiva, ya que genera un beneficio tributario que hace que el servicio sea más económico, eficiente y además nos deja capital de trabajo. Entonces el llamado porteo, traslado a extraportuarios, ¿Son servicios exentos de IVA? Lo dejo al análisis del lector y sus asesores contables.
- Wildo Arévalo Menay, Experto en Aduana y Cadena de Suministro Internacional
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