Por 137 votos a favor y siete abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto de ley que adecua el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo.
La iniciativa establece condiciones mínimas de trabajo y de vida para la gente de mar, al tiempo que ayuda a crear condiciones adecuadas de empleo de personal embarcado.
Además, genera un marco internacional de competencia justa para los armadores, pues al aplicárseles normas de trabajo y seguridad a todos por igual, se evita la existencia de incentivos negativos que afecten el bienestar de los trabajadores y trabajadoras marítimos.
Este instrumento internacional, que fue explicado a la Sala por el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, fue concebido para ser aplicado globalmente con una fácil comprensión, actualización y aplicación. Se diseñó para constituir el “cuarto pilar” del régimen normativo internacional garante del transporte marítimo de calidad, complementando los convenios fundamentales de la Organización Marítima Internacional que tratan de la seguridad y protección de los buques y la protección del medio ambiente marino.
El diputado Gastón Saavedra (PS), integrante de la Comisión del Trabajo de la Cámara, señaló que esta aprobación era un paso adelante al adecuar la legislación nacional a los convenios suscritos por el país con la OIT, que viene a regular y a ordenar un sector de la economía, entregando normas claras para la protección y fiscalización de las condiciones de trabajo de personas que se desempeñan en estas labores.
“Es la adecuación de la normativa chilena que está en el código del trabajo a esta legislación de carácter internacional, a través de la OIT , que va a permitir entonces, mejorar las condiciones de vida ‘abordo’ de quienes que se desempeñan en nuestro país en el trabajo marítimo”, sostuvo el parlamentario.
Materias reguladas
Dentro de las situaciones detectadas y que el presente proyecto de ley busca abordar, se encuentran
- Menciones mínimas e idioma del contrato de trabajo de la gente de mar que cumple funciones a bordo de naves que realizan viajes en aguas internacionales: La gente de mar que firme un contrato de trabajo deberá tener la oportunidad de examinar el acuerdo y pedir asesoramiento al respecto antes de firmarlo y disponer de todas las facilidades necesarias para garantizar que ha concertado libremente un acuerdo habiendo comprendido cabalmente sus derechos y responsabilidades.
- Período de pago de remuneraciones: El Convenio dispone que todo Estado miembro debe normar que las remuneraciones adeudadas a la gente de mar empleada en buques que enarbolen su pabellón, sean pagadas a intervalos no superiores a un mes.
- Descanso diario mínimo de la gente de mar: Respecto a la jornada diaria de trabajo, el Convenio da la alternativa de regular la cantidad máxima de horas de trabajo por día o establecer mínimos de horas de descanso. Las horas de descanso podrán agruparse, previo acuerdo de las partes, en dos períodos como máximo, uno de los cuales deberá ser de, al menos, seis horas ininterrumpidas y el intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso no podrá exceder de 14 horas.
El proyecto pasó ahora al Senado, donde será votado cuando sea puesto en tabla y si bien no tiene ninguna urgencia legislativa, se espera que al no ser un proyecto de ley que genere conflictos en los distintos sectores políticos, pueda ser aprobado en las próximas semanas y quede en condiciones de ser promulgado.
- Fuente Cámara de Diputados: https://www.camara.cl/cms/destacado/2021/05/05/camara-aprueba-convenio-sobre-trabajo-portuario/
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