En el marco de sus procesos de modernización, facilitación y agilización del comercio exterior, el Servicio Nacional de Aduanas emitió la Resolución N° 2.350 que contiene modificaciones al Compendio de Normas Aduaneras dirigidas específicamente a la industria de los productos pesqueros congelados y frescos, concentrando el proceso de fiscalización en el punto de origen de la carga, disminuyendo entonces el tiempo de tramitación de dichos envíos, salvaguardando la calidad de lo exportado.
Así lo explicó el Director Nacional de Aduanas, José Ignacio Palma, quien señaló que esta resolución “aportará a la competitividad de la industria de productos pesqueros congelados y frescos, ya que reduce los tiempos de tramitación, embarque y costos, colaborando a preservar la calidad de los productos exportados que por su naturaleza requieren un tránsito expedito. Asimismo, tendrá un impacto positivo al reflejar con más claridad estos movimientos en las estadísticas de comercio exterior de las regiones de origen de los productos”, sostuvo la autoridad Aduanera.
Se trata de una medida muy esperada especialmente por los productores salmoneros en las regiones de origen de esas mercancías, porque ya no habrá un “segundo” ingreso a Zona Primaria.
Origen
Para la concreción de esta resolución fue clave el interés de la industria salmonera y aérea, quienes se comunicaron con Aduanas para poder gestionar una medida de facilitación acorde al incremento constante de los flujos de este tipo de cargas que son enviadas desde regiones al Aeropuerto Internacional de Santiago para su embarque a destino final en el extranjero.
En la elaboración de este nuevo procedimiento participaron las Aduanas Metropolitana, de Valparaíso, Talcahuano y Punta Arenas, la Subdirección Técnica de Aduanas y Sernapesca.
Además, para llegar a estos resultados se realizaron una serie de reuniones y se hizo una jornada de prueba el 30 de junio del 2021, donde participaron ambos servicios públicos, Latam y las empresas Camachanca y Andesur, obteniéndose una positiva evaluación de todo el proceso que, entre otros elementos, midió los tiempos y temperaturas en su tránsito al Aeropuerto Internacional de Santiago para la exportación.
Alcances
La Resolución N° 2.350, viene a modificar el numeral 5.9 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras y entró en vigencia este viernes 08 de octibre, luego que pareciera publicada en el Diario Oficial.
Además, con esta medida se descentralizan los controles de los servicios públicos intervinientes, haciendo un mejor uso de los recursos públicos. Adicionalmente, respecto de la estadística y reportes de comercio exterior, implicará un alza en los datos sobre exportaciones desde las regiones de origen de estos productos.
Respecto al control y fiscalización, éste se mantiene incorporando un rotulado especial para este tipo de cargas, con una permanencia de un máximo de 4 horas entre un vuelo y el siguiente. Además, al pasar de un vuelo al siguiente (aun cuando puede mantenerse en un mismo vuelo), las exportaciones de la industria pesquera están dentro de las condiciones de seguridad general que da el proceso aeroportuario.
Conforme se evalúe la implementación de estas medidas con estos productos en específico, se analizará la ampliación a otras industrias con similares requerimientos en sus procesos de la cadena logística.
- Fuente Servicio Nacional de Aduanas https://www.aduana.cl/aduanas-adopta-medidas-de-facilitacion-para-exportaciones-de-la/aduana/2021-10-07/155526.html